sábado, diciembre 08, 2007

¿Preparado para salir a buscar inversión?


Partamos de la base que cuando un negocio requiere la entrada de un inversionista es necesario que la propuesta sea concreta y convincente. Entender las motivaciones de los inversionistas es fundamental para aumentar sus posibilidades de concretar un negocio.

Ahora bien, dependiendo de lo que busca, existen ciertos elementos que debe considerar.

Si busca capital financiero. Debe considerar a lo menos los siguientes elementos en su propuesta:

  • Forma Jurídica. Si la empresa se constituirá como una Sociedad de Responsabilidad Limitada o una Sociedad Anónima. Cada una de ellas tiene distintas limitaciones y flexibilidades. Usualmente se opta por las Sociedades Anónimas pues su estructura por acciones da mayor libertad para suscribirlas y transar con ellas. Además, porque la entrada, por lo general, se hace a través de aumentos de capital que compra de acciones y esta maniobra es más fácil de concretar a través de este tipo de figuras jurídicas.
  • Derechos de Preferencia. Debe establecer las condiciones de las acciones, si existirán con “ciertos beneficios” o no. Por ejemplo, las acciones preferentes pueden recibir dividendos antes que las acciones ordinarias y, a veces, tienen preferencia en los montos. Un segundo ejemplo son los derechos de Suscripción Preferente y el derecho de First Refusal. El primero se refiere a la posibilidad de suscribirse a aumentos de capital futuro de la empresa. El segundo dice que, en caso de que alguno de los accionistas controladores quiera vender sus acciones a un tercero, primero tiene que ofrecérselas al inversionista y darle prioridad en la compra.
  • Valorización de la empresa. Si bien es cierto que es más fácil su cálculo en la medida en que se valoricen las compañías cuando están funcionando -dado que existen niveles de facturación- igualmente es necesario asumir dicha valuación cuando un negocio es nuevo y no tiene ventas aún. Para ello existen varias metodologías de cálculo, pero sin profundizar en este tema, lo importante es que usted sepa cuanto vale su empresa, hoy y en el futuro.
  • Plan de Inversión. En este caso debe señalar cuanto financiamiento está solicitando y en qué se invertirán, desglosando las partidas más importantes como inversiones en activo fijo o aquellas que tengan una proporción demasiado elevado en e total, más de 10%. Adicionalmente, debe contemplar una Carta Gantt de desembolsos, no todos los recursos son estrictamente necesarios en la puesta en marcha, muchos pueden quedar relegados para períodos posteriores.
  • Propuesta de Participación. Es decir, cuanto porcentaje de la compañía le entregará al inversionista en contrapartida a los recursos solicitados. Una forma rápida de cálculo y extremadamente simplista –pero no por eso no utilizada- es dividir la inversión solicitada por los flujos descontados de caja. Un ofrecimiento que sea mayor a dicha razón, probablemente sea atractiva para el inversionista. Pero ahí es donde Usted debe negociar, porque tengo desde ya claro que ellos desearán lograr una mayor participación y entregándole un porcentaje menor de inversión.
  • Governabilidad. Existen casos donde también se les ofrece a los inversionistas –aparte de una participación en la empresa- la responsabilidad de dirigir en parte las acciones estratégicas de la compañía, ocupando cargos Directivos. Las operaciones donde los inversionistas gustan de estas figuras se les denomina ‘hands on’, mientras que aquellos que les es indiferente el manejar una parte de la empresa, se les llamada ‘hands off’. Aquellos que prefieren la primera opción, usualmente lo hacen para mantener de alguna forma el control de las decisiones y además, poder aportar con algo más que inversión.
Si busca capital inteligente. Existe en la jerga de los inversionistas un término que define a aquellos que, aparte de invertir recursos financieros, colocan sus experiencias, conocimientos y contactos en las empresas. A este tipo de inversiones se les conoce como "Capital Inteligente".

Se trata de una forma de reconocimiento donde aquellos que reciben la inversión, otorgan un espacio donde reflejan el aporte no pecuniario –monetario-, pero que de una u otra forma impactan positivamente en los resultados económicos de las nuevas compañías a modo de valor en la generación de redes comerciales, ventas, alianzas, gestión, dirección estratégica, etc. en sus empresas.

En este caso lo recomendable es valorizar este aporte e incluirlo en el porcentaje de participación correspondiente al aporte financiero. No se olvide de las cláusulas que cierran estas condiciones.

Por último, es dable mencionar que no debe olvidar que los inversionistas son sujetos que al igual que Usted tienen expectativas, están orientados al logro y saben de riesgos. Por lo tanto, converse con él, descubra cuáles son sus motivaciones, qué es lo que lo mueve a interesarse por una empresa como la suya. A través de la conversación y el conocimiento descubrirá nuevas formas de seducirlo. Por lo demás, desde ya internalice que es otro tipo de matrimonio que está contrayendo.

Suerte!!


Eduardo Reyes Bade

Fuente Fotografía: Blog de Daniel Naranjo

Etiquetas: , , , , , , ,

viernes, octubre 19, 2007

Tipos de Sociedades III

Este tipo de sociedad es una de las que más preguntan en el Post de Tipos de Sociedades.

SOCIEDAD ANÓNIMA


Es una persona jurídica conformada por accionistas que reúnen un capital común. Cada socio accionista responde hasta el monto de dinero que aportó, lo que implica que la responsabilidad es limitada.

Las sociedades anónimas son administradas por un directorio que debe tener como mínimo tres miembros, que a su vez deben elegir un gerente y un presidente.
Se caracterizan además porque las decisiones se toman por mayoría, es decir a través de la votación de todos los socios que la conforman.

El artículo 2 de la Ley 18.046 distingue dos clases de sociedades anónimas, las abiertas y las cerradas, esta distinción se repite en el artículo 1 del Reglamento de Sociedades Anónimas:

  • Abiertas: corresponden a aquéllas donde se hace oferta pública de sus acciones y transan en la Bolsa. Deben inscribirse en el Registro Nacional de Valores y están sometidas a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.
    Deben tener 500 o más accionistas (el número de socios es ilimitado), lo cuales tienen una responsabilidad limitada al monto de sus acciones.
  • Cerradas: En este caso la responsabilidad de los socios también es limitada, pero no están reguladas por la Superintendencia de Valores y Seguros.

Otros elementos que deben considerarse:

  • La Sociedad Anónima es siempre comercial, así lo dispone al inciso segundo del art. 1° de la Ley 18.046 "La sociedad anónima es siempre mercantil, aún cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil"
  • Es una sociedad de "Capital": Esta sociedad está enmarcada dentro de las sociedades o asociaciones de "capitales", de esta manera, prima el elemento económico sobre el elemento humano. Aquí el vínculo societario no está fundado en la affectio societatis, ni siquiera en las razones de interés personal que pueden llevar a una persona a asociarse a otra.
  • Es la posesión de acciones la que determina el vínculo, otorga derechos patrimoniales (al dividendo y al resultado de la liquidación final) y políticos (derecho de votar, de elegir y ser elegido, de participar en las juntas, de formar la voluntad social, de impugnar esos acuerdos, de integrar los diversos órganos societarios, etc.). Inclusive en la anónima moderna y en las grandes corporaciones esa participación política no se da, ya que los accionistas no intervienen mayormente, y se limitan a otorgar poder a los grupos administradores para que los representen en las juntas; y la integración de los órganos sociales de administración y fiscalización está en manos de técnicos, que no son titulares de acciones; existiendo ya una total separación entre los "dueños" del capital social y quienes gobiernan la sociedad.
  • Limitación de la responsabilidad de los accionistas al monto de sus aportes; Sus obligaciones sociales se limitan exclusivamente a la integración del capital suscrito y la derivada de esa integración (evicción de bienes aportados, perjuicios por mora, etc.).

Espero que les ayude...



Saludos



Eduardo Reyes Bade

eduardo@emprenet.cl


Nota: el documento es un extracto de varios artículos recogidos en Internet, incluyendo www.emol.com y www.universia.cl

Etiquetas: , , , , , , ,

Tipos de Sociedades II

Continuando con la profundización de mi antiguo Post de Tipos de Sociedades, les dejo la siguiente descripción de otro tipo de sociedades existentes.

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Son sociedades de personas en que los socios responden hasta el monto de sus aportes. La sociedad de responsabilidad limitada sea civil o comercial es siempre solemne, debe constar en escritura pública, cuyo extracto debe inscribirse en el Registro de Comercio y publicarse en el Diario Oficial.

Destacando lo anterior, es una sociedad que se caracteriza porque los socios responden limitadamente por el monto de capital que aportan. Puede tener entre 2 y 50 socios, y en el caso de superar este máximo, pasa a convertirse en una sociedad colectiva con responsabilidad ilimitada.

Teóricamente y a diferencia de la sociedad anónima, este tipo de sociedad es administrada por todos los socios de común acuerdo, lo que implica que todas las decisiones deben ser tomadas por unanimidad.

Sin embargo, lo normal es que los socios designen a una persona para que administre la sociedad, que puede ser uno de los socios o un tercero, que será quien tome las decisiones.

Fue autorizada por la Ley 3.918 de fecha 14 de marzo de 1923, la cual en su artículo primero señala "Se autoriza la creación de sociedades de responsabilidad limitada de los socios, distintas de las sociedades anónimas y comandita". Pese a tener una ley especial que consagra este tipo de sociedades, el mismo art. 4 de la Ley 3.918 nos reenvía a las normas de la sociedad colectiva comercial consagradas en los artículos 349 y siguientes del Código de Comercio y al artículo 2.014 del Código Civil.

Otros elementos que deben considerarse:

  • Son sociedades de personas (naturales o jurídicas).
  • Son sociedades solemnes ya que se constituyen por escritura pública, la que debe ser inscrita en el Registro de Comercio y publicada por una sola vez en el Diario Oficial.
  • Limitan la responsabilidad de los socios.
  • Necesidad de acuerdo de la unanimidad de los socios para realizar cualquier cambio en los estatutos sociales y para ceder derechos o cuotas de la sociedad.
  • Pueden ser sociedades civiles o comerciales.
  • El artículo 2 inciso 2° prohibe que este tipo de sociedades se dediquen al giro bancario y que tengan más de 50 socios.

Espero que les ayude...



Saludos



Eduardo Reyes Bade

eduardo@emprenet.cl

Nota: el documento es un extracto de varios artículos recogidos en Internet, incluyendo www.emol.com y www.universia.cl

Etiquetas: , , , , , , ,

Tipos de Sociedades I

Mucha gente ha visitado mi antiguo Post de Tipos de Sociedades, así que preparé algo más sobre cada una de las que existen, por lo menos en Chile.

EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Las empresas individuales de responsabilidad limitada fueron creadas por la ley 19.857, publicada en el Diario Oficial, con fecha 11 de febrero de 2003. La ley permitió a las personas naturales crear estas personas jurídicas con patrimonio propio distinto al de su titular, sin requerir la participación de un tercero. Fueron creadas particularmente porque las figuras legales tradicionales requerían para su formación la participación de a lo menos 2 socios, mientras que este tipo de entes jurídicos, con una sola persona es suficiente.

Hay ciertas consideraciones importantes de tener en cuenta cuando se forma una EIRL.

El primero de ello es que separa el patrimonio personal del de la empresa. De este modo y en caso de que la empresa no funcione, ésta sólo será responsable hasta el monto de lo aportado por el constituyente. Sin perjuicio de ello, existen algunas excepciones que es recomendable analizar con su abogado.

En segundo lugar, la administración de la empresa corresponderá al titular de ella –el que la fundó, quien la representa judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, con todas las facultades de administración y disposición. Por lo tanto, es responsable socialmente y legalmente ante cualquier tipo de evento civil o penal.

En tercer lugar, el nombre de la empresa debe incluir el nombre del constituyente o un nombre de fantasía haciendo una referencia al objeto de la empresa más la expresión "empresa individual de responsabilidad limitada" o "E.I.R.L." El objeto de la empresa debe señalar el giro de la misma y el ramo o rubro específico en que dentro de ella se desempeñará. Como podrá deducirse, no tiene las mismas atribuciones que las anónimas, pues en este caso se hace exigible la identificación de quien crea la empresa.

Por último, la EIRL es siempre comercial cualesquiera que sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales excepto las reservadas por ley a las sociedades anónimas. Se rigen por las disposiciones del Código de Comercio y Ley sobre empresas de responsabilidad limitada. En materia tributaria se les aplica las normas del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Otros elementos que deben considerarse:

v Se autoriza a las personas naturales para constituir empresas individuales con responsabilidad limitada.

v Estas empresas deberán constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el registro de comercio y se publica en el Diario Oficial, (formalidades idénticas a las que la ley contempla para las sociedades de responsabilidad limitada y anónimas);

v El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio, sólo de los aportes efectuados a la empresa. La empresa, por su parte, responde por las obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad, con todos sus bienes.

v La administración de la empresa corresponde a su propietario, sin embargo este puede dar poderes generales o especiales para ello, a un gerente o mandatarios.

v A su vez, se establecen los mecanismos para que, en caso de fallecimiento del titular, sus herederos puedan continuar con la empresa;

v Se establece la posibilidad que una empresa individual se transforme en sociedad o que, una sociedad pueda transformarse en empresa individual, cuando su capital se reúne en manos de una sola persona.



Espero que les ayude...



Saludos



Eduardo Reyes Bade

eduardo@emprenet.cl


Nota: el documento es un extracto de varios artículos recogidos en Internet.

Etiquetas: , , , ,


 Suscríbanme!


Google